Presunta Falsedad Ideologica en Derechos Reales - II

Publié le par ANTICORRUPCION E INTERPELACION POPULAR-Bolivia

                        En exclusiva, "Los Vigilantes" de AIPO, reproduce en integro la querella por presunta FALSEDAD IDEOLOGICA contra el ex Registrador de Derechos de La Paz. Esperamos sus comentarios...
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SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
Con prueba preconstituida, formula querella por los delitos de falsedad material e ideológica contra el Dr. Oscar Iván Calderón Salazar funcionario público registrador de derechos reales, y por el delito de uso de instrumento falsificado contra Ernesto Tirso Zannier Vargas.
OTROSIES.-
LUIS SEBASTIAN CLAURE ACUÑA, mayor de edad, C.I. No. 394778 L.P., hábil por derecho, con domicilio en la calle Obispo Ávila No 845, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, presentándome ante usted digo:
Con prueba preconstituida que acompaño, formulo querella contra el Dr. Oscar Iván Calderón Salazar Registrador de Derechos Reales de esta ciudad y contra Ernesto Tirso Zannier Vargas, conforme a la fundamentación que paso a exponer:
I. ANTECEDENTES
Resulta que los esposos JOHN TITO CAYO y LUCY HUANCA DE TITO, me adeudaban la suma de $us. 29.000, para cuyo pago me entregaron dos cheques, el primero por $us 6.000 con fecha 22 de junio de 2000 y el segundo por $us. 23.000 con fecha 20 de julio de 2000, girados por JOHN TITO CAYO. Lastimosamente cuando me presenté a cobrar dichos cheques fueron rechazados por falta de fondos.
Ante esta situación inicié acción ejecutiva en fecha 20 de julio de 2000, exigiendo el pago del monto adeudado ($us. 29.000) contra JOHN TITO CAYO, que fue sustanciado ante el Juzgado 12 y concluido en el 13 de Partido en lo Civil, habiéndose dictado sentencia declarando probada mi demanda y en esa virtud disponiendo la subasta y remate de los bienes propios del deudor, especialmente del inmueble ubicado en la calle 32 No. 100-A, Calacoto Alto, zona Cota Cota, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la Matrícula Computarizada No. 2.01.0.99.0000622, inmueble sobre el cual se registro la anotación preventiva, de la demanda ejecutiva, conforme dispone el art. 502 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en fecha 25 de julio de 2000, en el Asiento de Gravamen No. 3. En este proceso, la parte ejecutada hizo todo lo posible para que se dilate, planteando excepciones, pérdida de competencia, apelaciones; en fin cuanto acto de mala fe puede realizar un sujeto para burlar los derechos de otra persona. De esta manera retardando la ejecutoria de la sentencia y después la ejecución de la misma.
Posteriormente me enteré de que en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil se llevaba a cabo otro proceso civil ejecutivo por $us. 56.000, seguido por un supuesto anticresista de nombre Ernesto Tirso Zannier Vargas contra  los dueños de la casa John Tito Cayo y Lucy Huanca de Tito; juicio ejecutivo iniciado en fecha 19 de enero de 2001 y concluyó en fecha 17 de marzo de 2001: en tiempo record, en menos de dos meses ya contaba con ejecutoria formal de la sentencia, puesto que había colusión entre el ejecutante y los ejecutados; proceso en el cual interpuse tercería de derecho preferente en el pago.
II. EXTENSIÓN DE CERTIFICADO DE GRAVAMEN FALSO Y USO DEL MISMO EN PROCESO EJECUTIVO PARA PROBAR PRIORIDAD DE REGISTRO EN DERECHOS REALES OCASIONANDO PERJUICIO   
Al Sr. ERNESTO TIRSO ZANNIER VARGAS el Dr. OSCAR IVÁN CALDERÓN SALAZAR Registrador de Derechos Reales de esta ciudad, le franquea en fecha 09/04/2001 un CERTIFICADO DE GRAVAMEN con el orden de los asientos de gravámenes alterados, es así que el asiento del gravamen No. 7.- a favor de ERNESTO TIRSO ZANNIER VARGAS, ingresado en fecha 30/03/2001, figura en el asiento de gravamen No. 2.- y el asiento de gravamen No. 3.- a favor mío ingresado en fecha 25/07/2000 fue desplazado al asiento de gravamen No. 4; es decir en ése CERTIFICADO DE GRAVAMEN que debía probar la prelación de los registros de los embargos en Derechos Reales, el Dr. Iván Calderón Salazar Registrador de Derechos Reales, inserta declaraciones falsas, al hacer figurar falsamente el gravamen correspondiente a Ernesto Tirso Zannier Vargas con prioridad al asiento de gravamen a favor mío. Esta falsedad se prueba con cualquiera de los certificados de gravámenes, informes y folios reales extendidos a mi persona, bajo orden Judicial, por la misma oficina de Registro de Derechos Reales, en los que los asientos de gravámenes están asentados conforme a ley, puesto que el art. 25 de la Ley de REGISTRO DE Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 (en actual vigencia) dispone: “El asiento de la inscripción contendrá: 1º La naturaleza del título, su fecha y la de su presentación en la oficina, con más la hora de ésta y EL NÚMERO DEL ASIENTO;...”.
El mencionado Certificado de Gravamen falso, fue presentado por ERNESTO TIRSO ZANNIER VARGAS, solicitando día y hora para verificativo de remate, con memorial de fecha 21 de abril de 2001, en el simulado proceso civil ejecutivo que seguía contra los esposos TITO; en dicho proceso, mediante memorial de fecha 25 de abril de 2001, interpuse tercería de derecho preferente en el pago, acompañando un Certificado de Gravamen extendido por Derechos Reales en fecha 26 de enero de 2001, una sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado Trece de Partido en lo Civil, que declara probada mi demanda ejecutiva; posteriormente se presentó, Informes, notas aclaratorias y folios reales extendidos por Derechos Reales, asimismo se presentó Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera en fecha 7 de junio de 2001, que confirma la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado Trece de Partido en lo Civil; de ésa manera cumpliendo lo dispuesto por el art. 362-II CPC, que dispone: “El tercerista deberá acompañar a su demanda los documentos que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados“; cabe hacer notar que ERNESTO ZANNIER VARGAS en su contestación a mi demanda de tercería de derecho preferente en el pago, a sabiendas de que el Certificado de Gravamen que presentó era falso, ratifica que su gravamen de hipoteca judicial es el SEGUNDO GRAVAMEN y el mío es el CUARTO GRAVAMEN y solicita que sea declarada improbada mi tercería de derecho preferente en el pago. Lastimosamente el Sr. Juez, se basó en el Certificado de Gravamen presentado por Ernesto Zannier e igualmente en su memorial de contestación y mediante Resolución No. 429/2001 de fecha 25 de julio de 2001, declaró improbada mi tercería de derecho preferente en el pago, bajo el argumento de que no demostré la prioridad de registro de mi derecho sobre el bien embargado; La citada Resolución fue apelada ante la Corte superior de Justicia y en su contestación a la apelación ERNESTO ZANNIER VARGAS, nuevamente, a sabiendas de que el Certificado de Gravamen que presentó era falso, reitera que su gravamen de hipoteca judicial es el SEGUNDO GRAVAMEN y el mío es el CUARTO GRAVAMEN y solicita al Tribunal Ad quem, que confirme en todas sus partes la Resolución No. 429/2001, con costas y multas.
Ante este perjuicio, ocasionado por el Certificado de Gravamen falso, decidí reclamarle al responsable de la extensión del citado documento que es el Dr. Iván Calderón y a través del Dr. Félix Huanca, asesor jurídico del Consejo de la Judicatura, pude entrevistarme con el Dr. Iván Calderón Salazar Registrador de Derechos Reales, quién se hallaba sumamente molesto porque recurrí al Consejo de la Judicatura y ante su ira le mostré el Certificado de Gravamen falso que emitió y le expresé que debido a ello estaba siendo perjudicado en una tercería de derecho preferente en el pago y en caso de concretarse, si confirmaba la Corte Superior de Justicia la Resolución apelada, iba a seguir contra su persona la acción penal por falsedad material e ideológica, expresándome que haga lo que quiera, que él iba a justificar con que son equivocaciones del sistema de computación (excusa infantil). Parece que no sabe que, como funcionario judicial Registrador de Derechos Reales, tiene responsabilidad civil y penal como dispone el art. 273 LOJ, en su segundo párrafo: Su Responsabilidad civil y penal corresponde no solo a la custodia y conservación de los documentos, libros, archivos y almacenamiento de datos computarizados sino por todos los actos en que intervinieren en el ejercicio de sus funciones,concordante con los arts. 1565 CC, 83 de la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 (en actual vigencia) y 37 de la Ley No. 1817 Ley del Consejo de la Judicatura.
Posteriormente, en la inscripción de la sentencia en Derechos Reales el Dr. Iván Calderón me hizo demorar aproximadamente un mes, teniendo conocimiento que necesitaba ésa inscripción de la sentencia,para presentar, en la apelación contra la resolución que declaró improbada mi tercería de derecho preferente en el pago, el Folio Real con el asiento de gravamen No. 11.- de hipoteca judicial de mi proceso ejecutivo, que por disposición del art. 1553 del Código Civil (CC), produce todos sus efectos desde la fecha de la anotación, es decir desde el 25/07/2000, quecorresponde al asiento de gravamen No 3; en cambio la anotación preventiva del proceso ejecutivo seguido por Ernesto Zannier, se encuentra en el asiento No 5, registrado en fecha 01/02/2001 y su hipoteca judicial consta en el asiento No 7. Recién en fecha 28 de septiembre de 2001 y gracias a la colaboración de la Lic. Herbas, del Consejo de la Judicatura, me entregaron el FOLIO REAL, de fecha 27/09/2001, pero, como el fin del Dr. Iván Calderón era perjudicarme, me entregaron, el citado documento, con el orden de los asientos totalmente alterados, excepto el asiento Número de gravamen 1; hago notar las alteraciones que me perjudicaban, a manera de demostrar como manipula la información que contiene los certificados que extiende el Registrador de Derechos Reales:
-   El asiento No. 7 correspondiente a ZANNIER VARGAS ERNESTO TIRSO fue     llevado al asiento de gravamen No. 2.
-   Mi anotación preventiva que se encontraba en el asiento No. 3 fue desplazado al asiento de gravamen No. 5.
-   Peor todavía, no se halla registrada mi hipoteca judicial, es así que en el asiento de gravamen No. 11, que es el último y ahí debería estar registrado mi inscripción de la sentencia, figura el asiento de gravamen No. 10. 
Le puse en conocimiento de este acto ilegal y perjuicio que me ocasionaba   a la Lic. Herbas del Consejo de la Judicatura, quien dispuso que el Dr. Alberto Verazain se constituya en el despacho del Registrador de Derechos Reales y recién de ésa manera, previa devolución del Folio Real Original de fecha 27/09/2001, el Dr. Iván Calderón después de reponer, personalmente, el orden de los asientos de gravámenes, me extendió el Folio Real con fecha 28/09/2001, que es el verídico, con los asientos de los gravámenes en el número que corresponde, es decir por la prelación de las fechas de ingreso, tal cual establece la ley; igualmente ya figuraba mi hipoteca judicial en el asiento de gravamen No. 11; pero ya no tuve la posibilidad de presentar en mi apelación, puesto que el plazo ya me venció, entonces logró su objetivo: perjudicarme económicamente con la pérdida de $us. 29.000 más intereses, costas procesales y otros; está situación se consumo cuando en fecha 14 de marzo de 2005 la Sala Civil Segunda, mediante Resolución No. 115/05 en su parte resolutiva confirmó la Resolución, por la que el Juez a quo declara improbada la tercería de derecho preferente en el pago, interpuesta por mi persona y a solicitud del ejecutante, quién hizo uso de instrumento falsificado, ERNESTO TIRSO ZANNIER VARGAS, a través de Auto de Complementación y Enmienda de fecha 24 de marzo de 2005, condenan en costas, por la confirmación de la Resolución apelada.
II.1. AGRAVANTES
II.1.1 FALSEDAD IDEOLÓGICA y LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMENES SIN ORDEN EXPRESA DE JUEZ
En el Folio Real de fecha 27/11/2001,en la columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO: en el asientoNo. 2 se constata que se procedió al cambio de nombre a favor de ERNESTO TIRSO ZANNIER VARGAS en fecha 7/11/2001 y en la columna C) CANCELACIONES: no existe ninguna cancelación, la falsedad ideológica se comprueba con el Folio Real de fecha 15/04/2002,donde en la columna C) CANCELACIONES: aparecen cancelados 12 Gravámenes, con fecha de cancelación de 7/11/2001 y con el memorial de ERNESTO ZANNIER VARGAS, quién después de que en Derechos Reales en fecha 7/11/2001 procedieron al cambio de nombre a su favor, solicita, al Juez Décimo de Partido en Lo Civil, LEVANTAMIENTO EXPRESO DE GRAVÁMENES en fecha 22/11/2001,pero el Juez mediante decreto de fecha 23/11/2001 le niega tal solicitud, por no coincidir la relación de gravámenes registrados sobre el bien inmueble adjudicado, que hace en el memorial con el Certificado de fs. 41-42 de obrados, emitido por el Registrador de Derechos Reales (este es el Certificado de Gravamen falso, en el cual se encuentran alterados el orden de los asientos de los gravámenes). Esta vez, el actor Ernesto Zannier Vargas, al no lograr sorprender al Sr. Juez, recurre a Derechos Reales donde manipulan e insertan declaraciones falsas en la documentación correspondiente al inmueble de los ejecutados JOHN TITO CAYO y LUCY HUANCA DE TITO, posteriormente cambiado de nombre a favor de ERNESTO ZANNIER VARGAS, como se constata en el Folio Real de fecha 15/04/2002,dondese demuestraque cancelaron 12 Gravámenes y le pusieron fecha de cancelación 7/11/2001, sin que exista orden judicial expresa de cancelación de Gravámenes, incluso hasta el momento de presentar la presente querella no existe orden expresa de levantamiento de gravámenes; es más, cancelaron, incluso, gravámenes de Hipoteca y anotaciones preventivas ordenadas por otro juez, que están delante de la anotación preventiva del proceso civil ejecutivo del actor ERNESTO TIRSO ZANNIER VARGAS, violando la disposición del art. 1560-II CC. Estas transgresiones a la Ley quedaron confirmadas, cuando después de obtener, con orden judicial, el Folio Real de fecha 15/04/2002, hice el reclamo sobre las citadas transgresiones a la Ley, personalmente al Dr. Marco Antonio Tapia Tórrez, Registrador de Derechos Reales, por entonces (el Dr. Iván Calderón Salazar se hallaba suspendido del cargo por Resolución No. 311/2001 de fecha 17 de diciembre de 2001 del Consejo de la Judicatura), quién le hizo llamar al auxiliar que procedió a las cancelaciones, el mismo que mostró la representación que hizo, de que no se podía proceder a la cancelación de los gravámenes, pero sin embargo el Secretario General del Registro de Derechos Reales   Dr. Iván Vargas en fecha 7 de diciembre de 2001, le ordenó que proceda y lógicamente fue con la aquiescencia del Dr. Iván Calderón Salazar, queriendo justificar que se basaron en la cláusula 5ta. de la minuta, la mencionada orden se encuentra en Derechos Reales en la Documentación correspondiente al inmueble con Matrícula No. 2.01.0.99.0000622. El Dr. Iván Calderón Salazar como abogado tendría que saber que una minuta es un acuerdo entre partes y en ella no se ordena y en la protocolización se transcribe las actuaciones correspondientes de todo lo actuado en obrados, como estipula el art. 545-II CPC.
II.1.2. AMENAZAS DE MUERTE
En el primer trimestre del año 2002, cuando me encontraba juntamente con mi esposa en el Restaurant “Quillacollo” de la Zona de Irpavi, el Dr. Iván Calderón Salazar, en el tiempo que se encontraba suspendido del cargo de Registrador de Derechos Reales, juntamente con su madre me amenazaron de muerte, gritando como dementes, que había sido destituido del cargo de Juez Registrador de Derechos Reales por la denuncia que efectué al Consejo de la Judicatura; la dueña del local, viendo el escándalo que estaban protagonizando, ordenó a los mozos que los saquen a él y su madre.
II.1.3 CHANTAJE
El Dr. Iván Calderón Salazar, había remitido al Comando General de Ejército un memorial calumnioso en fecha 23 de abril de 2002, a nombre de su padre, a quién no conozco; el fin de ése memorial había sido para chantajearme, en sentido de que él se retractaba a nombre de su padre, ante el Comando General del Ejército, y mi persona tendría que retractarme ante el Consejo de la Judicatura, de la denuncia que efectué contra él y personal de Derechos Reales en fecha 8 de noviembre de 2001.
III. QUERELLA
Por todo lo expuesto, habiendo sufrido graves perjuicios económicos y otros de diversa índole, con EL CERTIFICADO DE GRAVAMEN FALSO, con prueba, preconstituida; formulo querella penal al amparo de los arts. 16, 21, 76 inc. 1), 78, 79, 276 inc. 1), 278 y 290 de la Ley No. 1.970, en contra del  funcionario público Dr. IVAN CALDERON SALAZAR REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE ESTA CIUDAD, abogado, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la oficina de Derechos Reales, ubicado en la calle Yanacocha No. 731, por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL Y FALDEDAD IDEOLOGICA tipificados y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal; y contra ERNESTO TIRSO ZANNIER VARGAS, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio ubicado en la calle 32 No. 100-A , zona Cota Cota, por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el art. 203 del Código Penal.
V. PETITORIO
Solicito, a su Autoridad, tenga a bien disponer la investigación correspondiente y previos los trámites de rigor dicte resolución de acusación, ante el tribunal competente para el juzgamiento de los imputados hasta dictar sentencia condenatoria, con costas y la reparación de daños y perjuicios, todo conforme a ley.
OTROSI 1º.- Adjunto a la presente documentos en originales y fotocopias legalizadas, las mismas que las ofrezco como pruebas documentales de cargo; asimismo del expediente del proceso civil ejecutivo caratulado ERNESTO ZANNIER VARGAS contra JOHN TITO CAYO y OTRA, que se encuentra en el Juzgado Décimo de Partido en Lo Civil, ofrezco como prueba documental de cargo las siguientes fojas: 46-47 y vta., 108-110 vta, 138-140, 181-182, 185-188 vta, 208-214, 291-292, 297-299, 850 y vta. y 854 de obrados.
OTROSI 2º.- A los efectos del resarcimiento civil, me constituyo en forma expresa en parte civil de conformidad al art. 36 CPP; asimismo en victima y querellante de conformidad a los arts. 76 inc. 1) y 78 respectivamente, del mismo cuerpo legal.
OTROSI 3º.- El abogado que suscribe a los efectos de honorarios, se atiene a la iguala profesional que tiene suscrito con el cliente.
OTROSI 4º.- Domicilio procesal: calle Yanacocha No. 448, tercer piso, oficina 48 (edificio Terrazas).
Justicia, etc.
La Paz, 23 de marzo de 2006
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