PODER CIUDADANO: Un Cuarto Poder Público del Estado

Publié le par ANTICORRUPCION E INTERPELACION POPULAR-Bolivia

PODER CIUDADANO:
El Cuarto Poder del Estado
una demanda social para la Constituyente
para una democracia más participativa[1]
 
 
1.          Actual contexto y justificación
 
El sistema democrático REPRESENTATIVO ha demostrado en los últimos años sus deficiencias y limitaciones frente al deseo y derecho legítimo de los ciudadanos y ciudadanas (individual o colectivamente) en participar activamente en la vida republicana de nuestro país.
 
La democracia representativa ha permitido a ciertos grupos y élites de políticos y del poder económico usufructuar de forma impune del poder, sin mejorar cualitativamente la calidad y condiciones de vida de sus conciudadanos y administrados, y peor aun corrompiéndose y corrompiendo la función pública.
 
El poder fue elitizado y la corrupción democratizada…
 
Desde la última reforma a la constitución se ha abierto la posibilidad de evolucionar hacia un sistema político democrático aun más PARTICIPATIVO, incorporándose nuevos mecanismos para el ejercicio de la soberanía del pueblo: el Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, y la Asamblea Constituyente.
 
Sin embargo, pese a estos avances, más formales, y conforme al esquema actual de nuestra Constitución Política del Estado, el ciudadano sigue siendo un objeto social y político, el cual sigue dependiendo de los REPRESENTANTES ELECTOS o DESIGNADOS para poder ejercer a plenitud su soberanía.
 
Esta estructura estatal clásica y occidental ha sido agotada y no responde a nuestra realidad ni a las aspiraciones políticas de los ciudadanos para participar y ser co-responsable de la actividad estatal para lograr su bienestar social.
 
Más aun, si se desea luchar para reducir los niveles de corrupción, es necesario ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas las posibilidades constitucionales y jurídicas para ser co-responsable en esta lucha y en lograr que sus iniciativas y propuestas sean consideradas de forma efectiva por los demás poderes públicos.
 
Este estado de situación justifica el proponer modificar la actual estructura clásica del Estado propuesta en el Siglo XVIII por Charles Montesquieu y avalado por Juan Jacobo Rousseau, incluyendo un CUARTO PODER en la estructura orgánica del Estado: el PODER CIUDADANO o PODER SOCIAL, que garantice el derecho y deber de los ciudadanos para participar y hacerse co-responsable en la defensa de su Estado del cual es el componente básico.
 
 
2.          Poder ciudadano: visión, ventajas y responsabilidad ciudadana
 
Visión….
 
Un cuarto poder que se compone y se organiza, por un lado, institucionalmente sobre la base del reagrupamiento de antiguos órganos constitucionales, tales como el DEFENSOR DEL PUEBLO, el MINISTERIO PÚBLICO y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y por otra parte, por los propios ciudadanos gracias a un conjunto de derechos y preceptos constitucionales, con efecto directo, dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas que les garantice su derecho irrestricto al acceso a la información pública, a ser consultado en determinadas circunstancias y estar legitimado para acudir ante el poder judicial en defensa del derechos difusos, colectivos e incluso en defensa del propio Estado (Por ejemplo: Recursos Directos de Inconstitucionalidad de normas: leyes, decretos, resoluciones)
 
Dentro del CUARTO PODER se propone también agrupar e incorporar todos los mecanismos directos de participación política de los y las ciudadanas: Referéndum (bajo dos modalidades: obligatorio y optativo), Iniciativa Legislativa Ciudadana, Asamblea Constituyente y REVOCATORIA DE MANDATO (de  TODOS los cargos electos en los distintos niveles del Estado).
 
Por otra parte, los demás órganos constitucionales que conforman este PODER CIUDADANO deben estar sujetos, según esta demanda y propuesta, a los mismos principios de participación directa de los ciudadanos en cuanto a la designación de sus máximos representantes, lo que implica la elección ciudadana directa o indirecta de su Defensor (o Defensores) del Pueblo en co-decisión con el Parlamento, de los Fiscales en función a criterios de domicilio, circunscripción territorial e idoneidad profesional; y del Contralor General de la Nación (con posible nueva denominación) bajo criterio de descentralización y desconcentración político-administrativa.
 
 
Ventajas….
 
Una de las mayores ventajas de esta demanda social es la PROFUNDIZACIÓN de la democracia participativa y asignar al ciudadano de una CO-RESPONSABILIDAD directa en los asuntos del Estado, lo que permite recomponer el sistema político y un avance cualitativo en la toma de decisiones, sea a nivel nacional, departamental-autonómico o municipal.
 
El incorporar un CUARTO poder del Estado implica añadir un factor evolutivo clave para nuestro sistema democrático que se constituye en el mejor mecanismo de CONTROL SOCIAL (como su función primordial) y de EQUILIBRIO frente a los demás poderes clásicos (Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo).
 
Un PODER CIUDADANO como CUARTO PODER implica, además, un reconocimiento del ciudadano/a como verdadero SUJETO SOCIAL y no como objeto social al cual se consultaba de forma periódica mediante su voto (democracia formal pero no real), y que a largo plazo pudiera permitir la construcción de nuevas formaciones socio-económicos y culturales.
 
Este reconocimiento y posibilidad real de participación democrática acerca el ciudadano y las naciones de Bolivia con el Estado, del cual, reiteramos, son los elementos básicos de esta abstracción organizativa del Estado.
 
El transferir mayor poder a los ciudadanos en los asuntos de la res pública (cosa pública) también es ofrecernos la oportunidad de contribuir en la resolución de nuestros propios problemas y hacer uso de nuestras potenciales y creatividad característica de los pueblos latinoamericanos.
 
El ejercicio de estos derechos ciudadanos y la implementación del Poder Ciudadano, permiten suponer, a mediano y largo plazo, una reducción paulatina de las tensiones socio-políticas dentro de las relaciones entre representados y representantes, entre electores y elegidos, entre contribuyentes y administradores del Estado, porque la responsabilidad y la esfera de toma de decisiones en el manejo de la administración pública se vuelve compartida e interactiva.
 
 
3.          Principios y aspectos básicos que deben incorporarse en el texto constitucional en relación con el Poder Ciudadano o Poder Social Ciudadano
 
El Poder Ciudadano debe definirse como un nuevo PODER PÚBLICO interdependiente, con una expresión institucional que la representa. Debe gozar de autonomía funcional, financiera y administrativa. El presupuesto general del Estado le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en una ley orgánica.
 
Las facultades de los órganos institucionales del Poder Ciudadano, reunidos en un Consejo Ciudadano (o Consejo Republicano), se centrarían para “…prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo….”[2]
 
 
El PODER CIUDADANO (o Poder Social) como cuarto poder público del Estado se compone de:
 
1)      Conjunto de órganos institucionales (Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría del Estado y Contraloría General de la Nación). Todos defensores de la sociedad como denominador común en sus respectivas competencias.
 
2)      Por los ciudadanos y ciudadanas, con la prescripción de un conjunto de principios, derechos, deberes y garantías constitucionales que les garantice una participación transversal, proactiva y más participativa ante los demás poderes (incluido frente a sus propios órganos institucionales arriba mencionados)
 
3)      El reagrupamiento e incorporación de una serie de Mecanismos Políticos de Participación Directa que garanticen la efectividad del ejercicio permanente de la soberanía de los pueblos de Bolivia.
 
La estructura en el nuevo Texto Constitucional podría ser la siguiente:
 
PODER CIUDADANO
 
Capítulo Primero.-      Disposiciones generales
Capitulo Segundo.-    De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos y Ciudadanas
Capítulo Tercero.-      Del (De la) Defensor(a) del Pueblo
Capítulo Cuarto.-        Del Ministerio Público
Capítulo Quinto.-        De la Contraloría General
Capítulo Sexto.-          De los mecanismos políticos del ejercicio de la soberanía popular
Capítulo Séptimo.-      De la representación del Poder Ciudadano y del Consejo Republicano (o Consejo Ciudadano)
 
Los principios básicos sobre el que debe sujetar este cuarto poder público del Estado, el Poder Ciudadano:
 
ü            Soberanía con titularidad intransferible del pueblo
ü            Autodeterminación de las naciones bolivianas (autonomías departamentales y otras)
ü            Ejercicio democrático de la voluntad popular
ü            Construcción de una sociedad justa y bienestar popular (satisfacción de necesidad más básicas del ser humano, soberanía alimentaria)
ü            Revocabilidad de todos los cargos públicos incluidos de la magistratura (poder judicial)
ü            Responsabilidad por el ejercicio del poder público en caso de abuso y de usurpación
ü            Responsabilidad del Estado por actos de sus administradores electos o designados
ü            Responsabilidad social, solidaridad, preeminencia de los derechos humanos, ética y pluralismo político
ü            Administración Pública como servicio público fundamentado en los principios de gratuidad, honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, descentralización, desconcentración territorial y gratuidad
ü            Principio de transferencia progresiva a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios estatales previa demostración de su capacidad para prestarlos
ü            Prohibición de ocupación de cargo público para personas condenadas en firme por la comisión de delitos de corrupción pública, crímenes internacionales y de derechos humanos (o por usurpación de facto de los poderes públicos)
ü            Prohibición de participación política (en el siguiente periodo) de personas con mandato revocado
 
 
Derechos concretos que se debieran incorporarse dentro de Poder Ciudadano a favor de los ciudadanos y ciudadanas, bajo el principio del EFECTO DIRECTO (sin necesidad de ley para su aplicación y efectividad):
 
ü            Acceso a la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos (tutela EFECTIVA y prontitud)
 
ü            Acceso irrestricto a la información pública (con excepción reguladas restrictivamente por ley y con control parlamentario)
 
ü            Derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sin necesidad de orden judicial, con imposición de sanción hasta de destitución para los funcionarios infractores
 
ü            Derecho de participación directa de los ciudadanos en todos los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y emergencias (catástrofes naturales o causados por el ser humano)
 
ü            La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, a todos los niveles del Estado, como medio necesario que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo
 
ü            La prohibición de la extradición de bolivianos o bolivianas, salvo por crímenes internacionales
 
ü            Reconocer que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
 
ü            Garantía de participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas
 
ü            Elección directa de fiscales (por criterio territorial y de domicilio, previa idoneidad profesional comprobada)
 
ü            Conformación de un Comité de Postulaciones Judiciales con participación de todos los poderes (El Poder Ciudadano mediante sus órganos institucionales que la integran) y con derecho de veto directo de los ciudadanos. Comité con facultadas limitadas a la preselección
 
ü            Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas de participación en los juicios penales como jueces ciudadanos, en todas las instancias (incluido en la Corte Suprema), en particular en los delitos de corrupción (contra la función pública y por violación de derechos humanos)
 
ü            Derecho y deber de los ciudadanos y las ciudadanas de participar en todos los procesos administrativos-disciplinarios contra funcionarios públicos (incluido del poder judicial y legislativo). Designación de ciudadanos por sorteo conforme a la base de datos de la Corte Electoral (igual en los procesos penales actualmente)
 
ü            En caso de gobiernos de facto, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la constitución y tendrá el derecho a rebelarse contra toda autoridad no constitucionalmente elegida o designada.
 
ü            Prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas organizadas por los ciudadanos y ciudadanas
 
Definir en un capítulo de PODER CIUDADANO de forma precisa los mecanismos políticos del ejercicio de la soberanía popular y de participación democrática:
 
ü            Como medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político se reconocería los siguientes, cuyas decisiones serían vinculantes (obligatorios para todos):
 
a)            la elección de cargos públicos,
b)            el referendo (obligatorio para temas de importancia trascendental para Bolivia tales como Tratados Internacionales de Integración, Comerciales, y de Reformas Constitucionales; y optativo para las demás materias, incluido Referéndum abrogatorio contra leyes y decretos). Excepto en materia de derechos humanos, de derecho tributario.
c)            la consulta popular (carácter consultivo)
d)            la revocación del mandato de todos los cargos electos sin exclusión,
e)            las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente,
f)              el cabildo abierto
g)            la Asamblea Constituyente
 
ü            Garantía de representación indígena en todos los cuerpos deliberantes a nivel municipal, autonómico departamental y nacional
 
ü            Se garantice el principio de la personalización del sufragio, la representación proporcional y representación de las minorías
 
ü            Derecho de iniciativa legislativa y obligatoriedad de consideración por parte del Parlamento en el mismo periodo legislativo
 
Véase Esquema ilustrativo.
 
La presente propuesta y demanda social para la Constituyente ha sido elaborada por “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR” (AIPO) y por Alfonso M. Dorado, sobre la base de las Constituciones de Venezuela, España, Bélgica y Suiza.
Propuesta apoyada por: Movimiento Femenino Indoamericano Senti-Pensante (Mofisp)


[1] Elaborado por Alfonso M. Dorado Escobar, Coordinador Ejecutivo de AIPO-Bolivia, Enero 2006. Validado por AIPO, Anti-corrupción e Interpelación Popular.
[2] Constitución Bolivariana de Venezuela
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