ANTI-CORRUPCION y PODER CIUDADANO

 

Nace una asociación civil contra la corrupción y por los derechos ciudadanos

 

¿Qué significa luchar contra la corrupción?

Las diferentes aproximaciones a la corrupción, plasmadas en documentos internacionales y nacionales, parecen tener un común denominador para definirla como el "uso y abuso del poder público en provecho propio" o "el aprovechamiento de los intereses públicos por los privados". Reducen lo público a lo estatal y, por ello, generalmente, concentran su atención en el accionar de los funcionarios públicos y en la actividad de los gobiernos y los Estados.

Dichas aproximaciones son insuficientes y sumamente parcializadas, porque lo público además de lo estatal puede abarcar ámbitos sociales no necesariamente privados (medios de comunicación, servicios públicos, organizaciones de la sociedad civil) y porque el uso y abuso de un poder privado también afecta el ámbito público social o estatal (empresas). Peor aún, dichas aproximaciones excluyen la corrupción realizada por particulares nacionales y la propiciada por las grandes transnacionales.

A nuestro criterio, la definición de la corrupción debe precisarse al margen de la dicotomía público - privado. Su esencia se encuentra en la infracción de las reglas socialmente admitidas. El Diccionario de la Real Academia es más preciso. Llama corrupción a la "acción y efecto de corromper y corromperse" y corromper al "alterar y trastocar la forma de una cosa"; "echar a perder, depravar, dañar, podrir"; "sobornar a alguien con dádivas o de otra manera"; "pervertir o seducir a una persona".

Urge llamar la atención sobre este aspecto para no ver la lucha contra la corrupción únicamente persiguiendo funcionarios estatales y estableciendo rankings o índices de corrupción u opacidad de los Estados, sino también procesando a mafiosos particulares y elaborando rankings de empresas y transnacionales corruptas. La lucha contra la corrupción debe ser integral y no parcializada.

La corrupción es un fenómeno estructural que violenta las diferentes relaciones sociales existentes en la sociedad. Violenta las relaciones políticas y debilita al Estado; violenta las relaciones económicas bajo la apariencia de reducir costos y afectando a los pobres y extremadamente pobres; violenta las relaciones personales al introducir patrones fuera de las reglas social o legalmente admitidas y violenta el conjunto de valores que deben ser la base de una sociedad democrática. En rigor, la corrupción como fenómeno estructural violenta al individuo y a su mundo social, político, económico y cultural.

Desde las víctimas, importan todas las causas y todos los efectos y elementos desencadenantes de la corrupción. La corrupción es polidimensional. Para combatirla, ninguna dimensión puede ser descartada.

La corrupción atenta contra la dignidad de los seres humanos. Toda acción corrupta afecta el ejercicio pleno de los derechos humanos, la satisfacción de sus necesidades, o la realización de sus capacidades o de sus potencialidades. Afecta el desarrollo de las personas. En suma, atenta contra nuestra dignidad. Ésta es la dimensión personal de la corrupción.

La corrupción afecta las relaciones sociales de las personas. Introducir prácticas de conducta fuera de las reglas social y públicamente admitidas como válidas en un contexto determinado, resquebraja y debilita los mecanismos de producción y reproducción social de una comunidad. En rigor, toda acción corrupta afecta el ejercicio pleno de los derechos de la sociedad, la satisfacción de sus necesidades, o la realización de sus capacidades o de sus potencialidades. Afecta el desarrollo de la sociedad. Atenta contra nuestra dignidad colectiva. Ésta es la dimensión social de la corrupción.

La corrupción distorsiona la economía. Es bastante claro ya que las acciones corruptas, a diferencia de lo que antes se entendía, incrementan los costos de los productos. La coima clandestina o las comisiones oficiales aumentan y no disminuyen los costos de producción. Este sobrecosto planificado o no, se traslada luego al precio del producto o servicio. Quien recurre al sobrecosto corrupto desplaza al que no recurre al mismo. La distorsión de igualdad de reglas para todos ha sido consumada. Ésta es una parte de la dimensión económica de la corrupción.

Los recursos utilizados en la corrupción, por otro lado, desvían fondos para actividades que no necesariamente son prioritarias para la sociedad o las personas impidiendo invertir o focalizar la actividad pública, social o privada en programas sociales orientados a combatir la pobreza. La corrupción afecta directamente a los más pobres no sólo porque encarece los productos sino porque los priva de recursos públicos que podrían destinarse a programas que los beneficien. Ésta es la otra parte de la dimensión económica de la corrupción.

La corrupción debilita la democracia. La realización de actividades y prácticas ajenas a las reglas o normas admitidas y que no cumplen o respetan los procedimientos y mecanismos oficiales de las instituciones públicas atentan contra la eficiencia y credibilidad de las mismas. El debilitamiento institucional afecta la consolidación o el desarrollo de la democracia. La corrupción atenta contra el equilibrio de poderes, propicia la clandestinidad en desmedro de la publicidad, concentra y oculta información, no la distribuye, promueve una cultura del secreto en lugar de una cultura de la transparencia. Democracia es equilibrio de poderes, publicidad, información, participación, transparencia. La democracia como un derecho personal y social, como una forma de gobierno, como un modo de vida, es una cultura anticorrupción. La democracia se estanca, se debilita, se destruye con la corrupción. Ésta es la dimensión política de la corrupción.

La democracia se debilita mucho más cuando, desde las propias esferas del Estado o del gobierno, la corrupción se convierte en instrumento de gestión gubernamental. Marcos en las Filipinas, Duvalier en Haiti, Ceucescu en Rumania, los Salinas de Gortari en México, Fujimori y Montesinos en el Perú, Goni aquí en Bolivia, son algunos ejemplos de cómo la corrupción ha tomado por asalto, capturado, con elecciones o sin ellas, a diferentes Estados.

La corrupción es una contracultura. por constituir la corrupción una serie de prácticas ajenas a las reglas social y públicamente. Los valores de justicia, equidad, igualdad, tolerancia, democracia, etc. públicamente admitidas y oficializadas por las sociedades son dejados de lado o vulnerados por prácticas clandestinas, secretas o silenciadas que buscan beneficios particulares en desmedro de los colectivos y sociales. Por ello, la corrupción es sumamente peligrosa, porque no es un conjunto de actos aislados sino la viva expresión de prácticas y comportamientos anómicos dentro de las sociedades. La corrupción no es fortuita ni espontánea, no es circunstancial ni estática. La corrupción como contracultura es un motor dinámico de nuestras sociedades que tiene raíces históricas. Ésta es la dimensión cultural de la corrupción.

La corrupción es un fenómeno global. La corrupción se fortalece cuando los grandes centros de poder político y económico en el mundo - países desarrollados y grandes transnacionales- no sólo realizan y auspician prácticas corruptas sino, también, cuando dichos centros de poder propician, negocian, toleran y hasta se asocian con gobiernos corruptos. La corrupción local o nacional se optimiza e integra con la transnacional. Esta es la dimensión transnacional de la corrupción.

Asumir la pluralidad de dimensiones de la corrupción permitirá diseñar mejores propuestas para combatirla.


Entre lo patente y lo latente

La corrupción como contracultura se encuentra en las relaciones y prácticas sociales. Se encuentran en una situación de latencia y en la acción social misma se tornan en patente. La corrupción existe más allá de nuestros sentidos, de lo que vemos, oímos, sentimos, está ahí, en la sociedad misma. El accionar de las personas le da movimiento, de latente lo vuelve patente. La dialéctica social luego la puede volver de patente en latente.

La corrupción latente se encuentra oculta, escondida, embalsada socialmente. Ella nos permite comprender la corrupción como una práctica cultural, social, que en un momento determinado puede convertirse en evidencia. Fujimori y Montesinos son expresión de la existencia de una corrupción latente en la sociedad peruana. Ojala nos mantenga alertas para no descuidar nuevos embalses de corrupción.

El contexto histórico por el que atraviesa Bolivia

Bolivia vive un momento histórico donde los movimientos sociales y el pueblo en general  han recorrido un largo camino de luchas y de reivindicaciones para lograr cambios reales en todas sus estructuras, que está condicionada a un cambio de mentalidades y de conducta de sus actores. Los ciudadanos tienen también una co-responsabilidad en estos cambios y en la lucha para la reducción de los actos de corrupción que distorsionan los valores y principios de una verdadera sociedad democrática.

Una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos de la cosa pública garantiza una mayor transparencia, evita la corrupción y permite un mejor desenvolvimiento del Estado en el cumplimiento de sus funciones dirigidas al alcanzar un bienestar social para todos.

La corrupción, además de ser un fenómeno, es también un mecanismo utilizado ideológicamente para propósito macro-económicos para justificar procesos de privatizaciones debido a la supuesta corrupción estatal, ex profeso incentivada y fomentada.   ¿Qué es “ANTICORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN CIUDADANA ORGANIZADA” (AICO) ?

AICO  es una organización privada sin fines de lucro, que nace por la fuerte convicción y compromiso social de varios ciudadanos y organizaciones sociales diversas, dispuestas a actuar de forma muy concreta en este ámbito tanto mediante acciones judiciales, mediáticas y movilización social que permitan generar adecuados niveles de conciencia y un cambio de conducta generalizado en la población en general, de manera que las acciones anti-corrupción nazcan en la propia comunidad organizada.

“ANTICORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN CIUDADANA ORGANIZADA” (AICO) tiene una estructura horizontal y desconcentrada, que garantiza un trabajo más eficiente y abierto a todos los ciudadanos que deseen sumarse y apropiarse de esta iniciativa que favorecerá a todos, bajo un objetivo último: el bienestar social.

  Nuestras prioridades y áreas de actuación urgente

Nuestras prioridades se basan en  responder al desafío histórico del país que permita una actuación ciudadana más protagónica, favoreciendo acciones de la sociedad civil para la reducción de la corrupción.

Elaborar y presentar propuestas para el mejoramiento de los servicios públicos y que eviten la corrupción institucionalizada en los tres poderes del Estado, y demás órganos constitucionales.

Nuestra prioridad se centrará en el trabajo  en el  Poder Judicial y el Ministerio Público  a través de alianzas estratégicas que nos permitan avanzar sobre este problema social.

Nuestra posición frente a la Asamblea Constituyente

“ANTICORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA” (AIPO) toma posición ante la próxima constituyente, entendiéndola como parte de un proceso de cambio que ofrece la oportunidad de transformar el Estado y conquistar nuevos derechos ciudadanos.

Es así que AIPO, plantea la inclusión de dos nuevos poderes dentro de la Estructura del Estado:

ü      El Poder Ciudadano (que agrupe órganos con atribuciones ampliadas y reformadas, tales como: Defensor del Pueblo, Ministerio Público, y Contraloría General de la República ), además de la inclusión de nuevos preceptos constitucionales que permitan y aseguren la co-responsabilidad  y co-participación pública del Estado por parte de los ciudadanos.

ü    El Poder Electoral, condicionada a un reforma profunda que incluya el Voto Electrónico y un Padrón Electoral electrónico confiable y eficiente (Registro digital de huellas, foto y datos generales de cada elector)

Además de otras reivindicaciones vinculantes e IMPORTANTES tales como:

1)     Revocatoria de mandato de todos los cargos electos

2)     Elección de fiscales y jueces por parte de los ciudadanos

3)     Desconcentración territorial del poder judicial (más cercanía con el ciudadano)

“ANTICORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA” (AIPO) invita a todos los ciudadanos a sumarse a esta iniciativa, sea con su apoyo en movilizaciones sociales, actuaciones y seguimiento de casos judiciales, propuestas y apoyando nuestras iniciativas legislativas y constitucionales.

Datos de contacto:

AIPO-Bolivia

Casilla Nº8200, La Paz, Bolivia

Tel.: 705 60 217 – 719 099 46 - 725 43 693

http://aipobolivia.over-blog.com

Correo Electrónico: aipobolivia@no-log.org

Mardi 13 juin 2006 2 13 /06 /Juin /2006 22:05

DESAPARECE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL EXPEDIENTE DEL CASO "DERECHOS REALES-CALDERON"

Luego de varios días de busqueda se CONFIRMA el misterioso "extravio" del cuaderno de investigación de la acción penal contra el ex registrador de Derechos Reales, Ivan Calderon.

Dicho expediente estaba bajo responsabilidad de la Fiscal Tania Alfaro (piso 5) de la Fiscalía. El querellante principal, Cnl. Claure, hizo la representación respectiva.

Consultado a miembros de AIPO no se descarta iniciar acciones penales contra la Fiscal y el asignado al caso, si no reaparece hasta el proximo viernes 16 de julio de 2006.

Una vez más, la mano negra de los corruptos....!!!!!

 

 

 

 

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Mardi 13 juin 2006 2 13 /06 /Juin /2006 22:02
CARTA ABIERTA PIDIENDO FISCALIZACION PARLAMENTARIA SOBRE
CASO "CHATARRA MILITAR"
La Paz, 12 de junio de 2006
Señores
Presidente y Miembros
Comisión de Defensa
Cámara de Diputados y Senado Nacional
La Paz.-
 
Asunto: Solicitan audiencia pública y fiscalización parlamentaria
sobre Asunto Militar
 
De nuestra consideración,
 
A nombre del Directorio de nuestra institución: “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR” (AIPO) y como miembros de nuestro órgano de prensa “Los Vigilantes”, nos incumbe informarles lo siguiente:
 
En días pasados nuestra organización ha recibido información y documentación que demuestra fehacientemente un posible intento de soborno a muy altos funcionarios (no identificados) para encaminar y “agilizar” la suscripción de un Contrato de naturaleza militar para el re-acondicionamiento de nuestra chatarra militar y de un centro de formación por un importe aproximado a $us 80 Millones, de los cuales $us 26 Millones corresponden a los intermediarios Empresarios Privados bolivianos, encargados a su vez de realizar el lobby para la tramitación de este contrato con muy serios indicios de SOBREPRECIOS.
 
En el marco de nuestros deberes y acciones preventivas ciudadanas, hemos hecho público esta anómala situación en la Radio y por Internet, así como a la propia Vicepresidencia de la República, aunque sin respuesta.
 
Acciones emprendidas ante la confirmación de la presencia, hace unos días, del Sr. Gabriel Bereinstein, director de exportaciones de armas del IMI (Israel Military Industries inc.) en Bolivia (Alojado en la habitación 306 del Hotel Camino Real de la Zona Sur de La Paz).
 
Ante la aparente pasividad de nuestras autoridades, como ciudadanos e institución, solicitamos se sirva realizar, de urgencia, sus tareas de FISCALIZACION PARLAMENTARIA, sea mediante requerimiento de Informe Escrito a las autoridades relacionadas con la tramitación de este tipo de contratos (Min. Defensa, RREE y Senado).
 
Sin perjuicio de ello, y conforme a su reglamento, solicitamos se sirvan concedernos audiencia pública para mayores detalles, quedando establecido nuestro derecho legal de proteger nuestras fuentes.
 
Atentamente,
 
Erwin Flores                                     Donato Durán
Coordinador Gral.                           Coordinador Sectorial
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Mardi 13 juin 2006 2 13 /06 /Juin /2006 22:01
PODER CIUDADANO:
El Cuarto Poder del Estado
una demanda social para la Constituyente
para una democracia más participativa[1]
 
 
1.          Actual contexto y justificación
 
El sistema democrático REPRESENTATIVO ha demostrado en los últimos años sus deficiencias y limitaciones frente al deseo y derecho legítimo de los ciudadanos y ciudadanas (individual o colectivamente) en participar activamente en la vida republicana de nuestro país.
 
La democracia representativa ha permitido a ciertos grupos y élites de políticos y del poder económico usufructuar de forma impune del poder, sin mejorar cualitativamente la calidad y condiciones de vida de sus conciudadanos y administrados, y peor aun corrompiéndose y corrompiendo la función pública.
 
El poder fue elitizado y la corrupción democratizada…
 
Desde la última reforma a la constitución se ha abierto la posibilidad de evolucionar hacia un sistema político democrático aun más PARTICIPATIVO, incorporándose nuevos mecanismos para el ejercicio de la soberanía del pueblo: el Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, y la Asamblea Constituyente.
 
Sin embargo, pese a estos avances, más formales, y conforme al esquema actual de nuestra Constitución Política del Estado, el ciudadano sigue siendo un objeto social y político, el cual sigue dependiendo de los REPRESENTANTES ELECTOS o DESIGNADOS para poder ejercer a plenitud su soberanía.
 
Esta estructura estatal clásica y occidental ha sido agotada y no responde a nuestra realidad ni a las aspiraciones políticas de los ciudadanos para participar y ser co-responsable de la actividad estatal para lograr su bienestar social.
 
Más aun, si se desea luchar para reducir los niveles de corrupción, es necesario ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas las posibilidades constitucionales y jurídicas para ser co-responsable en esta lucha y en lograr que sus iniciativas y propuestas sean consideradas de forma efectiva por los demás poderes públicos.
 
Este estado de situación justifica el proponer modificar la actual estructura clásica del Estado propuesta en el Siglo XVIII por Charles Montesquieu y avalado por Juan Jacobo Rousseau, incluyendo un CUARTO PODER en la estructura orgánica del Estado: el PODER CIUDADANO o PODER SOCIAL, que garantice el derecho y deber de los ciudadanos para participar y hacerse co-responsable en la defensa de su Estado del cual es el componente básico.
 
 
2.          Poder ciudadano: visión, ventajas y responsabilidad ciudadana
 
Visión….
 
Un cuarto poder que se compone y se organiza, por un lado, institucionalmente sobre la base del reagrupamiento de antiguos órganos constitucionales, tales como el DEFENSOR DEL PUEBLO, el MINISTERIO PÚBLICO y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y por otra parte, por los propios ciudadanos gracias a un conjunto de derechos y preceptos constitucionales, con efecto directo, dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas que les garantice su derecho irrestricto al acceso a la información pública, a ser consultado en determinadas circunstancias y estar legitimado para acudir ante el poder judicial en defensa del derechos difusos, colectivos e incluso en defensa del propio Estado (Por ejemplo: Recursos Directos de Inconstitucionalidad de normas: leyes, decretos, resoluciones)
 
Dentro del CUARTO PODER se propone también agrupar e incorporar todos los mecanismos directos de participación política de los y las ciudadanas: Referéndum (bajo dos modalidades: obligatorio y optativo), Iniciativa Legislativa Ciudadana, Asamblea Constituyente y REVOCATORIA DE MANDATO (de  TODOS los cargos electos en los distintos niveles del Estado).
 
Por otra parte, los demás órganos constitucionales que conforman este PODER CIUDADANO deben estar sujetos, según esta demanda y propuesta, a los mismos principios de participación directa de los ciudadanos en cuanto a la designación de sus máximos representantes, lo que implica la elección ciudadana directa o indirecta de su Defensor (o Defensores) del Pueblo en co-decisión con el Parlamento, de los Fiscales en función a criterios de domicilio, circunscripción territorial e idoneidad profesional; y del Contralor General de la Nación (con posible nueva denominación) bajo criterio de descentralización y desconcentración político-administrativa.
 
 
Ventajas….
 
Una de las mayores ventajas de esta demanda social es la PROFUNDIZACIÓN de la democracia participativa y asignar al ciudadano de una CO-RESPONSABILIDAD directa en los asuntos del Estado, lo que permite recomponer el sistema político y un avance cualitativo en la toma de decisiones, sea a nivel nacional, departamental-autonómico o municipal.
 
El incorporar un CUARTO poder del Estado implica añadir un factor evolutivo clave para nuestro sistema democrático que se constituye en el mejor mecanismo de CONTROL SOCIAL (como su función primordial) y de EQUILIBRIO frente a los demás poderes clásicos (Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo).
 
Un PODER CIUDADANO como CUARTO PODER implica, además, un reconocimiento del ciudadano/a como verdadero SUJETO SOCIAL y no como objeto social al cual se consultaba de forma periódica mediante su voto (democracia formal pero no real), y que a largo plazo pudiera permitir la construcción de nuevas formaciones socio-económicos y culturales.
 
Este reconocimiento y posibilidad real de participación democrática acerca el ciudadano y las naciones de Bolivia con el Estado, del cual, reiteramos, son los elementos básicos de esta abstracción organizativa del Estado.
 
El transferir mayor poder a los ciudadanos en los asuntos de la res pública (cosa pública) también es ofrecernos la oportunidad de contribuir en la resolución de nuestros propios problemas y hacer uso de nuestras potenciales y creatividad característica de los pueblos latinoamericanos.
 
El ejercicio de estos derechos ciudadanos y la implementación del Poder Ciudadano, permiten suponer, a mediano y largo plazo, una reducción paulatina de las tensiones socio-políticas dentro de las relaciones entre representados y representantes, entre electores y elegidos, entre contribuyentes y administradores del Estado, porque la responsabilidad y la esfera de toma de decisiones en el manejo de la administración pública se vuelve compartida e interactiva.
 
 
3.          Principios y aspectos básicos que deben incorporarse en el texto constitucional en relación con el Poder Ciudadano o Poder Social Ciudadano
 
El Poder Ciudadano debe definirse como un nuevo PODER PÚBLICO interdependiente, con una expresión institucional que la representa. Debe gozar de autonomía funcional, financiera y administrativa. El presupuesto general del Estado le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en una ley orgánica.
 
Las facultades de los órganos institucionales del Poder Ciudadano, reunidos en un Consejo Ciudadano (o Consejo Republicano), se centrarían para “…prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo….”[2]
 
 
El PODER CIUDADANO (o Poder Social) como cuarto poder público del Estado se compone de:
 
1)      Conjunto de órganos institucionales (Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría del Estado y Contraloría General de la Nación). Todos defensores de la sociedad como denominador común en sus respectivas competencias.
 
2)      Por los ciudadanos y ciudadanas, con la prescripción de un conjunto de principios, derechos, deberes y garantías constitucionales que les garantice una participación transversal, proactiva y más participativa ante los demás poderes (incluido frente a sus propios órganos institucionales arriba mencionados)
 
3)      El reagrupamiento e incorporación de una serie de Mecanismos Políticos de Participación Directa que garanticen la efectividad del ejercicio permanente de la soberanía de los pueblos de Bolivia.
 
La estructura en el nuevo Texto Constitucional podría ser la siguiente:
 
PODER CIUDADANO
 
Capítulo Primero.-      Disposiciones generales
Capitulo Segundo.-    De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos y Ciudadanas
Capítulo Tercero.-      Del (De la) Defensor(a) del Pueblo
Capítulo Cuarto.-        Del Ministerio Público
Capítulo Quinto.-        De la Contraloría General
Capítulo Sexto.-          De los mecanismos políticos del ejercicio de la soberanía popular
Capítulo Séptimo.-      De la representación del Poder Ciudadano y del Consejo Republicano (o Consejo Ciudadano)
 
Los principios básicos sobre el que debe sujetar este cuarto poder público del Estado, el Poder Ciudadano:
 
ü            Soberanía con titularidad intransferible del pueblo
ü            Autodeterminación de las naciones bolivianas (autonomías departamentales y otras)
ü            Ejercicio democrático de la voluntad popular
ü            Construcción de una sociedad justa y bienestar popular (satisfacción de necesidad más básicas del ser humano, soberanía alimentaria)
ü            Revocabilidad de todos los cargos públicos incluidos de la magistratura (poder judicial)
ü            Responsabilidad por el ejercicio del poder público en caso de abuso y de usurpación
ü            Responsabilidad del Estado por actos de sus administradores electos o designados
ü            Responsabilidad social, solidaridad, preeminencia de los derechos humanos, ética y pluralismo político
ü            Administración Pública como servicio público fundamentado en los principios de gratuidad, honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, descentralización, desconcentración territorial y gratuidad
ü            Principio de transferencia progresiva a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios estatales previa demostración de su capacidad para prestarlos
ü            Prohibición de ocupación de cargo público para personas condenadas en firme por la comisión de delitos de corrupción pública, crímenes internacionales y de derechos humanos (o por usurpación de facto de los poderes públicos)
ü            Prohibición de participación política (en el siguiente periodo) de personas con mandato revocado
 
 
Derechos concretos que se debieran incorporarse dentro de Poder Ciudadano a favor de los ciudadanos y ciudadanas, bajo el principio del EFECTO DIRECTO (sin necesidad de ley para su aplicación y efectividad):
 
ü            Acceso a la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos (tutela EFECTIVA y prontitud)
 
ü            Acceso irrestricto a la información pública (con excepción reguladas restrictivamente por ley y con control parlamentario)
 
ü            Derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sin necesidad de orden judicial, con imposición de sanción hasta de destitución para los funcionarios infractores
 
ü            Derecho de participación directa de los ciudadanos en todos los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y emergencias (catástrofes naturales o causados por el ser humano)
 
ü            La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, a todos los niveles del Estado, como medio necesario que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo
 
ü            La prohibición de la extradición de bolivianos o bolivianas, salvo por crímenes internacionales
 
ü            Reconocer que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
 
ü            Garantía de participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas
 
ü            Elección directa de fiscales (por criterio territorial y de domicilio, previa idoneidad profesional comprobada)
 
ü            Conformación de un Comité de Postulaciones Judiciales con participación de todos los poderes (El Poder Ciudadano mediante sus órganos institucionales que la integran) y con derecho de veto directo de los ciudadanos. Comité con facultadas limitadas a la preselección
 
ü            Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas de participación en los juicios penales como jueces ciudadanos, en todas las instancias (incluido en la Corte Suprema), en particular en los delitos de corrupción (contra la función pública y por violación de derechos humanos)
 
ü            Derecho y deber de los ciudadanos y las ciudadanas de participar en todos los procesos administrativos-disciplinarios contra funcionarios públicos (incluido del poder judicial y legislativo). Designación de ciudadanos por sorteo conforme a la base de datos de la Corte Electoral (igual en los procesos penales actualmente)
 
ü            En caso de gobiernos de facto, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la constitución y tendrá el derecho a rebelarse contra toda autoridad no constitucionalmente elegida o designada.
 
ü            Prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas organizadas por los ciudadanos y ciudadanas
 
Definir en un capítulo de PODER CIUDADANO de forma precisa los mecanismos políticos del ejercicio de la soberanía popular y de participación democrática:
 
ü            Como medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político se reconocería los siguientes, cuyas decisiones serían vinculantes (obligatorios para todos):
 
a)            la elección de cargos públicos,
b)            el referendo (obligatorio para temas de importancia trascendental para Bolivia tales como Tratados Internacionales de Integración, Comerciales, y de Reformas Constitucionales; y optativo para las demás materias, incluido Referéndum abrogatorio contra leyes y decretos). Excepto en materia de derechos humanos, de derecho tributario.
c)            la consulta popular (carácter consultivo)
d)            la revocación del mandato de todos los cargos electos sin exclusión,
e)            las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente,
f)              el cabildo abierto
g)            la Asamblea Constituyente
 
ü            Garantía de representación indígena en todos los cuerpos deliberantes a nivel municipal, autonómico departamental y nacional
 
ü            Se garantice el principio de la personalización del sufragio, la representación proporcional y representación de las minorías
 
ü            Derecho de iniciativa legislativa y obligatoriedad de consideración por parte del Parlamento en el mismo periodo legislativo
 
Véase Esquema ilustrativo.
 
La presente propuesta y demanda social para la Constituyente ha sido elaborada por “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR” (AIPO) y por Alfonso M. Dorado, sobre la base de las Constituciones de Venezuela, España, Bélgica y Suiza.
Propuesta apoyada por: Movimiento Femenino Indoamericano Senti-Pensante (Mofisp)


[1] Elaborado por Alfonso M. Dorado Escobar, Coordinador Ejecutivo de AIPO-Bolivia, Enero 2006. Validado por AIPO, Anti-corrupción e Interpelación Popular.
[2] Constitución Bolivariana de Venezuela
Par ANTICORRUPCION E INTERPELACION POPULAR-Bolivia - Publié dans : Poder Ciudadano: Propuesta para la Constituyente
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Mardi 13 juin 2006 2 13 /06 /Juin /2006 21:58
PODER CIUDADANO:
El Cuarto Poder del Estado
una demanda social para la Constituyente
para una democracia más participativa[1]
 
 
1.          Actual contexto y justificación
 
El sistema democrático REPRESENTATIVO ha demostrado en los últimos años sus deficiencias y limitaciones frente al deseo y derecho legítimo de los ciudadanos y ciudadanas (individual o colectivamente) en participar activamente en la vida republicana de nuestro país.
 
La democracia representativa ha permitido a ciertos grupos y élites de políticos y del poder económico usufructuar de forma impune del poder, sin mejorar cualitativamente la calidad y condiciones de vida de sus conciudadanos y administrados, y peor aun corrompiéndose y corrompiendo la función pública.
 
El poder fue elitizado y la corrupción democratizada…
 
Desde la última reforma a la constitución se ha abierto la posibilidad de evolucionar hacia un sistema político democrático aun más PARTICIPATIVO, incorporándose nuevos mecanismos para el ejercicio de la soberanía del pueblo: el Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, y la Asamblea Constituyente.
 
Sin embargo, pese a estos avances, más formales, y conforme al esquema actual de nuestra Constitución Política del Estado, el ciudadano sigue siendo un objeto social y político, el cual sigue dependiendo de los REPRESENTANTES ELECTOS o DESIGNADOS para poder ejercer a plenitud su soberanía.
 
Esta estructura estatal clásica y occidental ha sido agotada y no responde a nuestra realidad ni a las aspiraciones políticas de los ciudadanos para participar y ser co-responsable de la actividad estatal para lograr su bienestar social.
 
Más aun, si se desea luchar para reducir los niveles de corrupción, es necesario ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas las posibilidades constitucionales y jurídicas para ser co-responsable en esta lucha y en lograr que sus iniciativas y propuestas sean consideradas de forma efectiva por los demás poderes públicos.
 
Este estado de situación justifica el proponer modificar la actual estructura clásica del Estado propuesta en el Siglo XVIII por Charles Montesquieu y avalado por Juan Jacobo Rousseau, incluyendo un CUARTO PODER en la estructura orgánica del Estado: el PODER CIUDADANO o PODER SOCIAL, que garantice el derecho y deber de los ciudadanos para participar y hacerse co-responsable en la defensa de su Estado del cual es el componente básico.
 
 
2.          Poder ciudadano: visión, ventajas y responsabilidad ciudadana
 
Visión….
 
Un cuarto poder que se compone y se organiza, por un lado, institucionalmente sobre la base del reagrupamiento de antiguos órganos constitucionales, tales como el DEFENSOR DEL PUEBLO, el MINISTERIO PÚBLICO y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y por otra parte, por los propios ciudadanos gracias a un conjunto de derechos y preceptos constitucionales, con efecto directo, dirigidos a los ciudadanos y ciudadanas que les garantice su derecho irrestricto al acceso a la información pública, a ser consultado en determinadas circunstancias y estar legitimado para acudir ante el poder judicial en defensa del derechos difusos, colectivos e incluso en defensa del propio Estado (Por ejemplo: Recursos Directos de Inconstitucionalidad de normas: leyes, decretos, resoluciones)
 
Dentro del CUARTO PODER se propone también agrupar e incorporar todos los mecanismos directos de participación política de los y las ciudadanas: Referéndum (bajo dos modalidades: obligatorio y optativo), Iniciativa Legislativa Ciudadana, Asamblea Constituyente y REVOCATORIA DE MANDATO (de  TODOS los cargos electos en los distintos niveles del Estado).
 
Por otra parte, los demás órganos constitucionales que conforman este PODER CIUDADANO deben estar sujetos, según esta demanda y propuesta, a los mismos principios de participación directa de los ciudadanos en cuanto a la designación de sus máximos representantes, lo que implica la elección ciudadana directa o indirecta de su Defensor (o Defensores) del Pueblo en co-decisión con el Parlamento, de los Fiscales en función a criterios de domicilio, circunscripción territorial e idoneidad profesional; y del Contralor General de la Nación (con posible nueva denominación) bajo criterio de descentralización y desconcentración político-administrativa.
 
 
Ventajas….
 
Una de las mayores ventajas de esta demanda social es la PROFUNDIZACIÓN de la democracia participativa y asignar al ciudadano de una CO-RESPONSABILIDAD directa en los asuntos del Estado, lo que permite recomponer el sistema político y un avance cualitativo en la toma de decisiones, sea a nivel nacional, departamental-autonómico o municipal.
 
El incorporar un CUARTO poder del Estado implica añadir un factor evolutivo clave para nuestro sistema democrático que se constituye en el mejor mecanismo de CONTROL SOCIAL (como su función primordial) y de EQUILIBRIO frente a los demás poderes clásicos (Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo).
 
Un PODER CIUDADANO como CUARTO PODER implica, además, un reconocimiento del ciudadano/a como verdadero SUJETO SOCIAL y no como objeto social al cual se consultaba de forma periódica mediante su voto (democracia formal pero no real), y que a largo plazo pudiera permitir la construcción de nuevas formaciones socio-económicos y culturales.
 
Este reconocimiento y posibilidad real de participación democrática acerca el ciudadano y las naciones de Bolivia con el Estado, del cual, reiteramos, son los elementos básicos de esta abstracción organizativa del Estado.
 
El transferir mayor poder a los ciudadanos en los asuntos de la res pública (cosa pública) también es ofrecernos la oportunidad de contribuir en la resolución de nuestros propios problemas y hacer uso de nuestras potenciales y creatividad característica de los pueblos latinoamericanos.
 
El ejercicio de estos derechos ciudadanos y la implementación del Poder Ciudadano, permiten suponer, a mediano y largo plazo, una reducción paulatina de las tensiones socio-políticas dentro de las relaciones entre representados y representantes, entre electores y elegidos, entre contribuyentes y administradores del Estado, porque la responsabilidad y la esfera de toma de decisiones en el manejo de la administración pública se vuelve compartida e interactiva.
 
 
3.          Principios y aspectos básicos que deben incorporarse en el texto constitucional en relación con el Poder Ciudadano o Poder Social Ciudadano
 
El Poder Ciudadano debe definirse como un nuevo PODER PÚBLICO interdependiente, con una expresión institucional que la representa. Debe gozar de autonomía funcional, financiera y administrativa. El presupuesto general del Estado le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en una ley orgánica.
 
Las facultades de los órganos institucionales del Poder Ciudadano, reunidos en un Consejo Ciudadano (o Consejo Republicano), se centrarían para “…prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo….”[2]
 
 
El PODER CIUDADANO (o Poder Social) como cuarto poder público del Estado se compone de:
 
1)      Conjunto de órganos institucionales (Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría del Estado y Contraloría General de la Nación). Todos defensores de la sociedad como denominador común en sus respectivas competencias.
 
2)      Por los ciudadanos y ciudadanas, con la prescripción de un conjunto de principios, derechos, deberes y garantías constitucionales que les garantice una participación transversal, proactiva y más participativa ante los demás poderes (incluido frente a sus propios órganos institucionales arriba mencionados)
 
3)      El reagrupamiento e incorporación de una serie de Mecanismos Políticos de Participación Directa que garanticen la efectividad del ejercicio permanente de la soberanía de los pueblos de Bolivia.
 
La estructura en el nuevo Texto Constitucional podría ser la siguiente:
 
PODER CIUDADANO
 
Capítulo Primero.-      Disposiciones generales
Capitulo Segundo.-    De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos y Ciudadanas
Capítulo Tercero.-      Del (De la) Defensor(a) del Pueblo
Capítulo Cuarto.-        Del Ministerio Público
Capítulo Quinto.-        De la Contraloría General
Capítulo Sexto.-          De los mecanismos políticos del ejercicio de la soberanía popular
Capítulo Séptimo.-      De la representación del Poder Ciudadano y del Consejo Republicano (o Consejo Ciudadano)
 
Los principios básicos sobre el que debe sujetar este cuarto poder público del Estado, el Poder Ciudadano:
 
ü            Soberanía con titularidad intransferible del pueblo
ü            Autodeterminación de las naciones bolivianas (autonomías departamentales y otras)
ü            Ejercicio democrático de la voluntad popular
ü            Construcción de una sociedad justa y bienestar popular (satisfacción de necesidad más básicas del ser humano, soberanía alimentaria)
ü            Revocabilidad de todos los cargos públicos incluidos de la magistratura (poder judicial)
ü            Responsabilidad por el ejercicio del poder público en caso de abuso y de usurpación
ü            Responsabilidad del Estado por actos de sus administradores electos o designados
ü            Responsabilidad social, solidaridad, preeminencia de los derechos humanos, ética y pluralismo político
ü            Administración Pública como servicio público fundamentado en los principios de gratuidad, honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, descentralización, desconcentración territorial y gratuidad
ü            Principio de transferencia progresiva a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios estatales previa demostración de su capacidad para prestarlos
ü            Prohibición de ocupación de cargo público para personas condenadas en firme por la comisión de delitos de corrupción pública, crímenes internacionales y de derechos humanos (o por usurpación de facto de los poderes públicos)
ü            Prohibición de participación política (en el siguiente periodo) de personas con mandato revocado
 
 
Derechos concretos que se debieran incorporarse dentro de Poder Ciudadano a favor de los ciudadanos y ciudadanas, bajo el principio del EFECTO DIRECTO (sin necesidad de ley para su aplicación y efectividad):
 
ü            Acceso a la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos (tutela EFECTIVA y prontitud)
 
ü            Acceso irrestricto a la información pública (con excepción reguladas restrictivamente por ley y con control parlamentario)
 
ü            Derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, sin necesidad de orden judicial, con imposición de sanción hasta de destitución para los funcionarios infractores
 
ü            Derecho de participación directa de los ciudadanos en todos los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y emergencias (catástrofes naturales o causados por el ser humano)
 
ü            La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, a todos los niveles del Estado, como medio necesario que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo
 
ü            La prohibición de la extradición de bolivianos o bolivianas, salvo por crímenes internacionales
 
ü            Reconocer que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
 
ü            Garantía de participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas
 
ü            Elección directa de fiscales (por criterio territorial y de domicilio, previa idoneidad profesional comprobada)
 
ü            Conformación de un Comité de Postulaciones Judiciales con participación de todos los poderes (El Poder Ciudadano mediante sus órganos institucionales que la integran) y con derecho de veto directo de los ciudadanos. Comité con facultadas limitadas a la preselección
 
ü            Derechos de los ciudadanos y las ciudadanas de participación en los juicios penales como jueces ciudadanos, en todas las instancias (incluido en la Corte Suprema), en particular en los delitos de corrupción (contra la función pública y por violación de derechos humanos)
 
ü            Derecho y deber de los ciudadanos y las ciudadanas de participar en todos los procesos administrativos-disciplinarios contra funcionarios públicos (incluido del poder judicial y legislativo). Designación de ciudadanos por sorteo conforme a la base de datos de la Corte Electoral (igual en los procesos penales actualmente)
 
ü            En caso de gobiernos de facto, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la constitución y tendrá el derecho a rebelarse contra toda autoridad no constitucionalmente elegida o designada.
 
ü            Prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas organizadas por los ciudadanos y ciudadanas
 
Definir en un capítulo de PODER CIUDADANO de forma precisa los mecanismos políticos del ejercicio de la soberanía popular y de participación democrática:
 
ü            Como medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político se reconocería los siguientes, cuyas decisiones serían vinculantes (obligatorios para todos):
 
a)            la elección de cargos públicos,
b)            el referendo (obligatorio para temas de importancia trascendental para Bolivia tales como Tratados Internacionales de Integración, Comerciales, y de Reformas Constitucionales; y optativo para las demás materias, incluido Referéndum abrogatorio contra leyes y decretos). Excepto en materia de derechos humanos, de derecho tributario.
c)            la consulta popular (carácter consultivo)
d)            la revocación del mandato de todos los cargos electos sin exclusión,
e)            las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente,
f)              el cabildo abierto
g)            la Asamblea Constituyente
 
ü            Garantía de representación indígena en todos los cuerpos deliberantes a nivel municipal, autonómico departamental y nacional
 
ü            Se garantice el principio de la personalización del sufragio, la representación proporcional y representación de las minorías
 
ü            Derecho de iniciativa legislativa y obligatoriedad de consideración por parte del Parlamento en el mismo periodo legislativo
 
Véase Esquema ilustrativo.
 
La presente propuesta y demanda social para la Constituyente ha sido elaborada por “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR” (AIPO) y por Alfonso M. Dorado, sobre la base de las Constituciones de Venezuela, España, Bélgica y Suiza.
Propuesta apoyada por: Movimiento Femenino Indoamericano Senti-Pensante (Mofisp)


[1] Elaborado por Alfonso M. Dorado Escobar, Coordinador Ejecutivo de AIPO-Bolivia, Enero 2006. Validado por AIPO, Anti-corrupción e Interpelación Popular.
[2] Constitución Bolivariana de Venezuela
Par ANTICORRUPCION E INTERPELACION POPULAR-Bolivia - Publié dans : Poder Ciudadano: Propuesta para la Constituyente
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Mardi 6 juin 2006 2 06 /06 /Juin /2006 05:20
>A LA COMUNIDAD MARITIMA NACIONAL!
>ASUNTO: ELIMINACION DE LA FILIAL DE PDVSA-PDV MARINA
>Se le informa a toda la Comunidad Marítima Nacional que el
>Componente Armada ha iniciado una campaña para eliminar la filial de
>PDVSA-PDV MARINA, a los fines de monopolizar y militarizar el sector
>de transportes de hidrocarburos en el Servicio
Autónomo de la Armada
>de Venezuela (OCAMAR).
>Tal propuesta fue presentada el miércoles 24 de Mayo de 2006 en la
>Comisión de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea
>Nacional, Presidida por el Diputado Darío Vivas, expuesta por
>Vicealmirante Segovia Guzmán y los Capitanes de Navío Fidel Manchica
>Trias y Juan Carlos Flores, los cuales alegaron que tal solicitud
>forma parte de una línea estratégica del Componente Armada en sus
>planes de seguridad y defensa, que adelanta para manejar todo el
>sector marítimo nacional, de manera exclusiva, visto que todas estas
>competencias señalan las tienen por derecho.
>Para ello, tienen propuesto la compra de 8 Tanqueros, tipo Panamax y
>Venemax, según el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con la
>República Popular China,
dentro de la conformación del "verdadero"
>Plan Estratégico de Tanqueros que va a ser manejado por OCAMAR,
>debido a la debilidad de la filial de PDVSA en cuanto a la flota
>marítima y de cabotaje; pero que en principio alquilaran buques para
>el inicio del control de las operaciones comerciales. Señalaron, a
>su vez, que dichos buques serán manejados exclusivamente por
>personal de la Armada.
>Asimismo, informaron que los transportes de la Armada "Capana" y los
>"Llanos" están siendo utilizados para el transporte de carga general
>en cabotaje y para las Islas del Caribe, sin la aseguración de la
>carga.
>Aquellos interesados en profundizar en el tema ó conocer en detalle
>la información anterior pueden solicitar la minuta ó las grabaciones
>de dicha reunión en dicha Comisión,
personalmente en la siguiente
>dirección: Esq. De Pajaritos, Edf. José Maria Vargas, Piso 5; o por
>los teléfonos: Tlfs: (0212) 409-6867 Atcn: Diputado Darío Vivas,
>Presidente; ó Diputado Luis Alfredo Gamargo Lagonell,
>Vicepresidente.
>Para profundizar esta información vea:
Par ANTICORRUPCION E INTERPELACION POPULAR-Bolivia - Publié dans : INTERNACIONAL...Corrupción y Otros
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